¡Hola! ¡Feliz inicio de mes!
En esta entrada recordaremos sobre “La informática Jurídica”, de una manera simple y precisa, con algunos datos adicionales.
En esta entrada recordaremos sobre “La informática Jurídica”, de una manera simple y precisa, con algunos datos adicionales.
La Informática
jurídica se define como el Tratamiento Informático de la información jurídica,
entiéndase esto el Derecho en sus distintas aplicaciones.
CLASIFICACIÓN
DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA PARA SU ESTUDIO
INFORMÁTICA JURÍDICA DOCUMENTAL:
Es evidente, que en la actualidad los campos de conocimientos
plasmados en textos (volúmenes documentarios) ha aumentado en demasía, y los
métodos tradicionales de búsqueda quedaron obsoletos.
Es así que la informática Jurídica Documental, se creó con el
objetivo de expandir los sistemas de documentación jurídicos automatizados, es
decir, para la búsqueda y adquisición de manera rápida y pertinente la
información que previamente ha sido almacenada.
Estas informaciones almacenadas forman el banco de datos
jurídicos o corpus jurídico, donde encontramos leyes, doctrina, jurisprudencia,
documentos administrativos, contratos y convenios, expedientes judiciales,
notariales y registrales, entre otros.
Los primeros sistemas de bancos jurídicos fueron los de Batch,
con los que se podía buscar por palabras, combinación o exclusión de palabras.
Posteriormente acopló los Sistemas online, logrando un mayor alcance.
Ahora, para realizar la búsqueda de esta información previamente
almacenada en los bancos jurídicos, existen 3 métodos:
INFORMÁTICA JURÍDICA DE CONTROL Y GESTIÓN:
A medida que se desarrolla la
Informática jurídica se empieza a crear la idea de programas a través de los
cuales se pudiesen obtener actos jurídicos como contratos, certificaciones,
mandatos judiciales. Es así como nace la Informática jurídica de gestión y
control, para posteriormente buscar el desarrollo de actividades jurídico adjetivas.
- Informática Registral: es la que la
Administración Pública aplica para el tratamiento electrónico de información
catalogada a su cargo. Implica el almacenamiento de información y su
actualización.
- Informática Notarial: Administra la
gestión del estudio jurídico, agilizando los procesos, pero orientado a la
generación de documentos y la interacción con la informática Registral.
INFORMÁTICA JURÍDICA DECISORIA O METADOCUMENTAL:
Ayuda
o apoya en la toma de decisiones, en la educación, investigación, redacción y
previsión del Derecho, a través de sistemas de inteligencia artificial.
La
inteligencia artificial es una disciplina que estudia y desarrolla mecanismos
de dotación a los computadores de facultades propias de la inteligencia humana,
con el fin de resolver conflictos jurídicos.
Estos
mecanismos son los llamados Sistemas expertos y están compuestos de:
- Una base de conocimientos –base de datos- en la cual abrevar.
- Un esquema de reglas de razonamiento.
- Una interfaz de comunicación, el cual puede incluir un limitado lenguaje propietario para que el usuario y el sistema se comuniquen.
- Una base de conocimientos –base de datos- en la cual abrevar.
- Un esquema de reglas de razonamiento.
- Una interfaz de comunicación, el cual puede incluir un limitado lenguaje propietario para que el usuario y el sistema se comuniquen.
Actualmente, la informática
jurídica decisoria es incipiente, y provee medios para ayudar al decidor humano, sin reemplazarlo, por ejemplo, es capaz de corregir los requisitos para
la admisibilidad y procedencia de una demanda.
LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO
El siguiente tema a tratar es: “La Contratación
Electrónica y el Comercio Electrónico”, Definiéndose la primera, como “todo contrato celebrado sin la presencia física
simultánea de las partes, dando éstas su consentimiento en origen y en destino
por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos.”
Importante recalcar,
que, aquí en Perú, los contratos electrónicos por su naturaleza son
clasificados como contratos entre ausentes (Art. 1374 C.C.) cuyo artículo fue
modificado por el Articulo 1 de la Ley 27291, publicada el 24/06/2000. En esta
modificación, basándose en el principio de la libertad contractual, existe la
posibilidad de que las personas utilicen los medios electrónicos, ópticos u
otros análogos para celebrar contratos.

Tomando en cuenta
esto, para que un contrato electrónico sea válido debe cumplir con cuatro requisitos, que los garantizan
ante la ley. (Art. 1261 C.C.)
1.Consentimiento de las
partes contratantes: Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa
y causa que han de constituir el contrato. El consentimiento puede estar
viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error,bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
2.Objeto cierto, posible
y determinado (o determinable) materia del contrato. No pueden ser objeto de
contrato, las cosas o servicios imposibles.
3.Causa de la obligación
que se establezca. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral. Los contratos sin causa no producen efecto alguno.
4. Forma, cuando ésta es
exigida de la forma “ad solemnitatem”.
Para facilitar la compresión de los contenidos aquí expuestos, adjunto este Prezi:
¡Nos vemos pronto con más contenidos!
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